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martes, 26 de febrero de 2013

A MANERA DE RECORDATORIO

ESTAR ACTUALIZADO CADA DIA
 
A MANERA DE RECORDATORIO
(PRIMERA PARTE)
                Para mantener vigente el hecho de la articulación de la educación básica considero importante recalcar que el acuerdo 592 de la ser por el cual se articulo la educación básica especifica:
·         ARTÍCULO SEGUNDO.- La Articulación de la Educación Básica es requisito fundamental para el cumplimiento del perfil de egreso.
·         A partir del año 2011 se reconoce que:
o   Este trayecto se organiza en el Plan y los programas de estudio correspondientes a los niveles de preescolar, primaria y secundaria, que integran el tipo básico.
o    Dicho Plan y programas son aplicables y obligatorios en los Estados Unidos Mexicanos;
§  están orientados al desarrollo de competencias para la vida de las niñas, los niños y los adolescentes mexicanos;
§   responden a las finalidades de la Educación Básica, y definen los Estándares Curriculares y los aprendizajes esperados para dichos niveles educativos.
                Después de recorrer los planes de preescolar primaria y secundaria
a)      Características del plan de estudios.
b)      Principios pedagógicos.
c)       Competencias para la vida
d)      Perfil de egreso
e)      Mapa curricular
f)       Diversificación y contextualización curricular
g)      Parámetros curriculares para la educación básica
h)      Gestión para el desarrollo de habilidades digitales
i)        La gestión educativa y de los aprendizajes
j)        Estándares curriculares y aprendizajes esperados.
 
                Pasamos al artículo tercero en la página 626 que nos dice:
 
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera coordinada con las autoridades educativas locales, llevará a cabo los procedimientos de mejora continua para la actualización curricular; la formación de maestros –inicial y en servicio–; el desarrollo de materiales y tecnologías educativas, y la innovación en los procesos de gestión. En este cometido se deberán atender los propósitos, las políticas, los enfoques y demás componentes del currículo determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, y estarán orientados a favorecer y consolidar su operación. Las condiciones básicas y los procesos de gestión para el logro de lo anterior.
El sistema educativo de cada estado se compromete de acuerdo a esto a:
 
a)  La creación de un sistema de formación inicial de maestros que contemple el siguiente trayecto formativo:
1. Formación en escuelas normales públicas;
2. Especialización con tutoría y acompañamiento permanente donde converjan diversas instituciones de educación superior pública y particular;
3. Un periodo de trabajo en aula y un examen de oposición para el ingreso al servicio que defina la titularidad,
4. Un periodo adicional de tutoría y formación continúa que complemente la titularidad de cada docente.
b)  El funcionamiento del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio:
§  cuyo enfoque será la alta especialización docente y directiva, acorde con los planteamientos del currículo determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo.
c)  La mejora de la infraestructura y del equipamiento de los planteles de preescolar, primaria y secundaria, en particular de sus laboratorios y talleres, con base en tecnologías digitales, aulas telemáticas y políticas de apoyo para equipar a alumnos y docentes de dispositivos y enlaces de alto desempeño en las escuelas públicas. La infraestructura para la formación inicial y continua de docentes será considerada en estas políticas.
d)  El fortalecimiento de la asesoría académica a las escuelas públicas para consolidar el trabajo técnico-pedagógico y directivo, atendiendo la congruencia entre los perfiles de los maestros y la función que se les asigne, con base en los planteamientos curriculares de la Reforma Integral de la Educación Básica.
 
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia:
§  asegurarán las condiciones estructurales y organizativas para que, invariablemente, prevalezcan los principios de pertinencia, inclusión y cumplimiento de la normatividad que regula la Educación Básica,
a)       con el propósito de garantizar el logro del perfil de egreso en todos sus niveles, modalidades y servicios,
b)      con el fin de alcanzar una educación de calidad con equidad que permita atender, prioritariamente, a las poblaciones en riesgo de exclusión educativa.
 
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales,
§  con el propósito de lograr las finalidades de una educación para todos y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación desde los enfoques de equidad y atención a la diversidad,
a)      en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollarán líneas de trabajo de alto nivel de especialización para la educación del alumnado indígena, migrante y de poblaciones en riesgo de exclusión educativa,
b)       mediante los Marcos curriculares y Parámetros curriculares incluidos en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, que aseguran la pertinencia lingüística y cultural, los procesos de profesionalización y de gestión, así como la elaboración de materiales educativos bilingües y plurilingües.
 
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales:
a)      en sus respectivos ámbitos de competencia, darán continuidad a la estrategia de mejora de los modelos de gestión escolar, con el fin de convertirlos en centros de gestión del conocimiento;
§  impulsarán el sistema de asesoría académica a la escuela;
§   promoverán la organización de 2 000 regiones para la gestión de la Educación Básica y su coordinación mediante igual número de Centros de Desarrollo Educativo, para fortalecer el carácter nacional del sistema educativo.
 
BIBLIOGRAFIA:
 
http://basica.sep.gob.mx/dgdc/sitio/pdf/Acuerdo_592.pdf

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