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martes, 26 de febrero de 2013

A MANERA DE RECORDATORIO

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 A MANERA DE RECORDATORIO
(SEGUNDA PARTE)
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia:
§  garantizarán el derecho a la educación a todos los estudiantes,
§   contribuirán a su formación integral en contextos inclusivos, y
§   establecerán los lineamientos para atender estudiantes con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, y con capacidades y aptitudes sobresalientes.
 
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia:
§  promoverán y apoyarán el incremento del número de Escuelas de Tiempo Completo con base en las características descritas en el Artículo Segundo del presente Acuerdo,
§  como un atributo que requiere la escuela para responder a las exigencias del currículo, y lograr una ampliación de cobertura de 17 000 escuelas en el 2015; 62 000 en el 2021, y la totalidad de escuelas en el 2025.
 
ARTÍCULO NOVENO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia:
§  gestionarán los fondos financieros necesarios para la implementación del currículo determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo;
§   la producción de materiales educativos, y
§  el acompañamiento y la formación docente indispensables para el cumplimiento, el seguimiento y la evaluación de este Acuerdo.
 
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia:
§  garantizarán que los cambios que implique cualquier proceso en la implementación de este Acuerdo, no afecten los derechos laborales ni profesionales de los trabajadores de la educación.
Asimismo, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de la educación en el marco del presente Acuerdo:
§  asegurarán que los maestros cuenten con el tiempo y el espacio para desarrollar el trabajo colegiado; la asesoría académica en las escuelas para fortalecer el trabajo técnico-pedagógico y de supervisión escolar;
§   la congruencia entre su perfil y la función que se les asigne;
§   la ubicación gradual en un solo centro de trabajo;
§  la reducción paulatina del número de alumnos atendidos por grupo, y
§   el funcionamiento del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio hacia el desarrollo de procesos de alta especialización de docentes, directores escolares, supervisores y asesores técnico-pedagógicos de Educación Básica.
 
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, con el propósito de lograr los Estándares de Habilidades Digitales en los alumnos, en sus respectivos ámbitos de competencia,:
§  garantizarán el crecimiento gradual de los diferentes modelos de equipamiento tecnológico en las escuelas y
§  asegurarán el crecimiento de la conectividad a enlaces de alto desempeño.
Asimismo:
§  fortalecerán la estrategia para la formación y certificación de los maestros en el campo referido y
§  promoverán estrategias complementarias para dotar a los alumnos de dispositivos para el trabajo colaborativo en equipo a partir del 4º grado de primaria.
 
BIBLIOGRAFIA:
 
http://basica.sep.gob.mx/dgdc/sitio/pdf/Acuerdo_592.pdf

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